El 31 de mayo de 2018, el Tribunal Constitucional de Corea declaró inconstitucional la sección que prohíbe la "provisión de apoyo financiero para las operaciones de los sindicatos" en el artículo 81-4 de la Ley de Ajuste de Sindicatos y Relaciones Laborales (modificada el 1 de enero de 2010). La enmienda debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2019, y el Artículo continuará en vigencia hasta la enmienda.
Antecedentes:
Anteriormente, la Corte Suprema había adoptado una postura restrictiva en cuanto a la prestación de apoyo financiero a los sindicatos en funcionamiento, declarando que cualquier apoyo financiero periódico o fijo que no esté comprendido en las excepciones enumeradas en el artículo constituye una práctica laboral desleal.
Las excepciones enumeradas en el artículo son: (i) contribución de fondos por parte de un empleador para el bienestar de los trabajadores o para la prevención y alivio de infortunios económicos u otros desastres; y (ii) contribución de fondos por parte de un empleador para proporcionar un espacio mínimo para una oficina sindical (Decisión 2011du13392 de la Corte Suprema, 12 de diciembre de 2017).
Detalles de la Decisión:
La Corte Constitucional determinó que la prohibición del artículo de proporcionar apoyo financiero a los sindicatos en funcionamiento: (i) va más allá del propósito legislativo de asegurar la autonomía de los sindicatos (aparte de las dos excepciones enumeradas en el Artículo) al prohibir uniformemente a los empleadores que presten apoyo financiero a los sindicatos en funcionamiento; (ii) desalienta las actividades de los sindicatos o impide que los sindicatos y los empleadores discutan sobre dicho apoyo financiero destinado a crear relaciones favorables y de cooperación; y (iii) dicha prohibición, en última instancia, viola la intención de los Tres Derechos Fundamentales de los Trabajadores de hacer realidad la autonomía laboral y de gestión de facto, y por lo tanto invade el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos.
Sin embargo, la Corte Constitucional reconoció que si la decisión de declarar inconstitucional la prohibición del artículo de proporcionar apoyo financiero a los sindicatos en funcionamiento, con efecto inmediato, podría dar lugar a un vacío legal, en el que no habría fundamentos legales para regular la prestación de apoyo financiero a los sindicatos en funcionamiento y, por lo tanto, podría obstaculizar su autonomía. Por lo tanto, la Corte Constitucional sostuvo que la decisión de declarar inconstitucional esa disposición del artículo no surtirá efecto inmediatamente. Esto permite que el Artículo permanezca vigente y válido hasta el 31 de diciembre de 2019, momento en el cual el Artículo debe ser modificado.
Significado:
Debido al fallo de la Corte Constitucional, es probable que la prestación de apoyo financiero a los sindicatos en funcionamiento sea una cuestión importante a la hora de llevar a cabo la negociación colectiva con los sindicatos y, en consecuencia, es probable que aumenten las cargas de los empleadores a este respecto.
En particular, en el caso de los lugares de trabajo con múltiples sindicatos, algunos sindicatos minoritarios pidieron a los empleadores que dieran el mismo trato que al sindicato representativo de la negociación en lo que respecta al apoyo a las operaciones sindicales (por ejemplo, los gastos de funcionamiento), pero los empleadores rechazaron esas solicitudes sobre la base del artículo. Ahora, debido a la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, a los empresarios les resulta difícil presentar tales argumentos. Como tal, los empleadores deben tener cuidado durante la negociación colectiva, ya que existe el riesgo de que aumenten los conflictos relacionados con la violación del deber de representación equitativa.
Fuente:
http://www.kimchang.com/frame2.jsp?lang=2&b_id=88&m_id=81&mode=view&idx=18558